P. LI/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO. SU ARTICULO 140, FRACCION II, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 73
Al establecer el artículo 140 fracción II de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México que las infracciones a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos así como a las determinaciones de las autoridades competentes, se sancionarán por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o los ayuntamientos, según corresponda, atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias del hecho, con la demolición total o parcial de las construcciones, no viola el artículo
21 constitucional
que impone como limitantes sancionadoras a las autoridades administrativas en relación con la infracción a reglamentos gubernativos o de policía, la multa o el arresto, en virtud de que esa disposición constitucional no rige tratándose de actos formal y materialmente legislativos, pues estatuyen situaciones jurídicas distintas y sus regímenes son también diferentes, porque mientras el reglamento del tipo señalado se limita a cuestiones de carácter administrativo, las leyes carecen de esa cortapisa y sólo se encuentran delimitadas en el aspecto aludido, fundamentalmente por el artículo
22 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 1218/94. Plaza Valle, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.