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XXVI.5o.(V Región) 8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2003442
- Clave de tesis
- XXVI.5o.(V Región) 8 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2303
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.10.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, AL PREVER MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO PARA QUE AQUÉLLOS CIRCULEN EN TERRITORIO NACIONAL, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2303
Las reglas de carácter general en materia de comercio exterior constituyen disposiciones de cumplimiento obligatorio para los gobernados que, por su fuente y naturaleza jurídica, tienen como finalidad pormenorizar y precisar la regulación contenida en la Ley Aduanera y su reglamento, por lo cual son normas secundarias subalternas e inferiores a dichos ordenamientos, y están sujetas a una serie de principios, entre otros, el de subordinación jerárquica. En estas condiciones, si tratándose de vehículos de procedencia extranjera, la Ley Aduanera y su reglamento (artículos
106, fracción II, inciso a)
y
139
, respectivamente) fijan como requisitos para que éstos circulen en territorio nacional, los siguientes: a) Podrán ser conducidos por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el propio inciso a), y cuando sean conducidos por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador; b) Contar con el documento que acredite la calidad migratoria del importador; y c) Tener el documento que demuestre la propiedad del vehículo o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa que financia su compra o, si se trata de arrendamiento, el contrato correspondiente; mientras que la regla
2.10.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009 establece además, que el vehículo cuente con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes, para circular en una franja fronteriza, es claro que esta última disposición desborda la normativa que pretende regular y prevé mayores requisitos que ésta, por lo que contraviene el principio de subordinación jerárquica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 905/2012 (cuaderno auxiliar 921/2012). 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.