III.2o.A.36 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTAMPARSE EN ELLA, CON EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, UNA FIRMA QUE OTORGA CERTEZA AL PARTICULAR SOBRE LA IDENTIDAD DEL EMISOR, CONTENER LA REPRODUCCIÓN DE LA FOTOGRAFÍA CAPTADA POR EL "CINEMÓMETRO DOPPLER", EL NÚMERO DE FOLIO Y EL SELLO DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1750
El artículo
6 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
, abrogada, faculta a las dependencias de la administración pública para hacer uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones con los particulares, en los actos jurídicos y procedimientos administrativos. Así, la cédula de notificación de la denominada "foto infracción", cumple con los requisitos previstos por el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
al estamparse en ella, con el uso de los medios electrónicos, una firma que otorga certeza al particular sobre la identidad del emisor, y ostentar la reproducción de la fotografía captada por el "cinemómetro doppler", la cual muestra que el conductor no respetó los límites de velocidad, las placas y el vehículo involucrado, así como contener el número de folio y el sello de la dependencia correspondiente, con lo cual se advierte la oficialidad del acto administrativo, a más de que la autoridad se ciñe al uso de la tecnología conforme a la permisión prevista en la referida legislación local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2013. Kelley, Ladewig y González Vergara, S.C. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2013.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 364/2014
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 93/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)
."