XVII.1o.C.T.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS ENTRE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1757
El organismo público descentralizado que se denomina "Servicios de Salud de Chihuahua" fue creado mediante el decreto número 617/97, publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y sustituyó como titular de la relación laboral a la Secretaría de Salud con los trabajadores transferidos a dicho organismo; sin embargo, esa situación no debe llevar a determinar competente a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, que únicamente puede resolver las controversias que se susciten entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, pero no respecto de aquellas en que se involucren organismos descentralizados, los cuales no pueden estar sujetos a una legislación burocrática estatal, pues las relaciones laborales entre el citado organismo público descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua y sus trabajadores, se rigen por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal
y, en consecuencia, por la Ley Federal del Trabajo, por lo que la competencia para conocer de los conflictos laborales entre dicho organismo y sus trabajadores corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 13/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua, Chihuahua y la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Distrito Federal. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.