2a./J. 38/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 712
Los artículos
300 a 302 del Código Fiscal del Distrito Federal
, al disponer que las personas físicas y morales que realicen: a) Construcciones (viviendas unifamiliares) de hasta doscientos metros cuadrados; b) Obras o construcciones superiores a doscientos metros cuadrados; y, c) Obras o construyan desarrollos urbanos, edificaciones o ampliaciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje, deben cubrir una cuota fija por cada metro cuadrado de construcción, no violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que si el objeto del citado impuesto, es decir, el acto o actividad gravada, es la construcción o realización de obras de distintas clases, es dable afirmar que el hecho de que se consideren los metros cuadrados de construcción como parámetro para determinar la cuantía del impuesto es congruente con su objeto. Esto es así, porque los metros cuadrados de construcción constituyen un elemento susceptible de revelar objetivamente la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos, máxime si se tiene en cuenta que la actividad gravada es precisamente la construcción, pues resulta lógico presumir que quien construye una obra de mayores dimensiones cuenta con recursos económicos superiores que aquel que realiza una obra pequeña.
Precedentes
Contradicción de tesis 460/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia 38/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil trece.