2a. XLV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LOS CONGRESOS LOCALES TIENEN LIBERTAD CONFIGURATIVA PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU OTORGAMIENTO Y LOS CONCEPTOS QUE LA INTEGRAN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 983
Conforme a los artículos
116, fracción VI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las entidades federativas están facultadas para: 1) Expedir leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores; y, 2) Emitir regulación para normar todos los aspectos no expresamente asignados a las autoridades federales, para que su legislación sea congruente con el contexto y la realidad de cada una de ellas. En esta lógica, como ni la Constitución ni las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales que son derecho positivo en el ordenamiento mexicano (en especial el artículo
7, punto d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"
) definen las condiciones en las que el Estado deba otorgar la indemnización derivada del despido injustificado o los conceptos que la integran, se entiende que esta facultad corresponde al legislador local.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2019/2012. Ayuntamiento Constitucional de Miacatlán, Morelos. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.