I.8o.A.53 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO "OFICIAL" EN UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA ACTUALIZA LOS SUPUESTOS RELATIVOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1838
Cuando una actividad es realizada por una organización de reconocimiento mundial, el uso de la palabra "oficial" combinada con otras expresiones en las campañas de publicidad de ciertos bienes o servicios puede hacer creer o inducir a los consumidores a una confusión, error o engaño en el sentido de que aquéllos son comercializados bajo licencia, autorización o especificaciones del organizador. Lo anterior, porque el empleo de la palabra "oficial" evoca la idea de reconocimiento o autorización, es decir, de que un producto o servicio adquirido es legal o autorizado por el titular de los derechos respectivos. Por tanto, si en una campaña publicitaria se utiliza dicho término, se actualizan los supuestos de infracción administrativa previstos en las
fracciones I y IX, inciso c), del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial
, máxime que el término "oficial" pudo constituirse como uno de los motivadores para determinar la acción de compra; de ahí que la publicidad promocional que contenga esa palabra se considere engañosa, pues a través de este motivador se trató de producir en los consumidores un ánimo que los incitara o persuadiera a adquirir los productos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.