1a. CLVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE MATERIALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL DAÑO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 546
El artículo
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del ordenamiento en cita cumple con la exigencia de materialidad y acreditación del daño. En primer lugar, el precepto en cuestión asigna la carga de la prueba a quien alega la afectación en sus derechos de la personalidad. En segundo lugar, la norma no establece una responsabilidad por riesgo, toda vez que dice claramente que el actor deberá probar el daño. Y en tercer lugar, su segundo párrafo tampoco contempla una prueba preconstituida sobre la afectación. Como lo señala claramente el precepto, lo que regula dicho párrafo es la forma de cuantificar o valorar el daño. Desde el punto de vista conceptual, la cuantificación o valoración del daño es una operación que tiene que realizarse una vez que se ha demostrado la existencia de éste. Dicho de otra forma, para valorar la cuantía del daño se requiere mostrar previamente que ocurrió una afectación al patrimonio moral. En este sentido, el citado precepto no viola el principio de materialidad y acreditación del daño.
Precedentes
Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.