1a. CXXXV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD EN EL TEST DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE LA INFORMACIÓN PRIVADA DE LAS PERSONAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 561
Para poder decidir si este tipo de información es de interés público, se requiere corroborar si la invasión a la intimidad ocasionada por su divulgación es proporcional. Este segundo componente del test de interés público persigue descartar aquellos casos en los que, existiendo una conexión patente entre la información difundida y un tema de interés público, la intensidad de la intromisión no guarda una razonable correspondencia con la importancia de la información de interés público. Ahora bien, para determinar la intensidad de la invasión se deberá atender a factores relacionados con la persona afectada y la información divulgada. En el primer caso, deben examinarse, entre otros aspectos, si la persona afectada es un servidor público o un particular con proyección pública, así como la circunstancia de si trató de evitar o fomentó su exposición pública en relación con ese tema. En el segundo caso, resultan relevantes, entre otras cosas, el hecho de que la información íntima se hiciera del conocimiento público antes o después de la publicación por la que se pretende atribuir responsabilidad y si existía una expectativa de confidencialidad sobre la información divulgada. Cabe aclarar que el examen de proporcionalidad en casos de conflicto entre libertad de información y vida privada no se corresponde con el test en tres gradas (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido) que se utiliza frecuentemente para analizar las intervenciones en derechos fundamentales.
Precedentes
Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.