I.8o.A.46 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE REFIERE A UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON SU USO Y NO CON SU COMERCIALIZACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1902
En la Ley de la Propiedad Industrial la palabra "uso" admite diversos significados, pues en ocasiones el legislador le asigna un sentido amplio y genérico, como ocurre cuando regula la caducidad y admite diversas acciones que traduzcan el interés de conservación de una marca y, en otras, la emplea en un sentido restringido, pues distingue la conducta consistente en el "uso" de otras consistentes en poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios. Por tanto, la
fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial
, se refiere a una infracción administrativa relacionada con el uso de la marca y no con su comercialización, pues las infracciones relacionadas con la comercialización de productos o servicios, se regulan en las diversas fracciones III, XII, XIV, XIX, XX y XXI del propio precepto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2008. Oscar Garza Herrera. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán.
Amparo directo 114/2011. Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 11 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.