2a. XLI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EN LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO TIENE LA CALIDAD DE PATRÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 986
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, dada su autonomía jerárquica, los organismos descentralizados no están subordinados al Presidente de la República, pues éste ejerce sólo un control de manera mediata e indirecta, en tanto que en la administración pública paraestatal no existe con el Poder Ejecutivo una relación de jerarquía directa, de ahí que las relaciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios a dichos organismos son ajenas al Presidente de la República, de forma que éste no puede tener la calidad de patrón sino los propios organismos descentralizados. En suma, en razón de la autonomía orgánica y funcional con que cuentan los organismos descentralizados, el Presidente de la República no juega un papel que incida en la relación laboral de esas entidades pues, aun perteneciendo a la administración paraestatal, no están subordinadas jerárquicamente al titular del Ejecutivo Federal, quien ejerce controles y vigilancia sólo de manera indirecta y mediata, a diferencia de la subordinación, dada la dependencia directa e inmediata, que tradicionalmente existe con los que integran la administración centralizada. En ese tenor, la relación laboral de los trabajadores de los organismos descentralizados, incluso cuando son creados por decreto del Presidente de la República, no se establece con éste, sino con la propia entidad descentralizada, en cuanto que dicha relación patrón-trabajador es independiente del titular del Poder Ejecutivo. Esta naturaleza de las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades de la administración pública paraestatal encuentra su fundamento esencialmente en los preceptos constitucionales en los que se cimienta la descentralización de la administración pública, particularmente en los artículos
80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, relaciones que, al ser de control y vigilancia indirecta, mediata, sin que haya relación jerárquica, definen a su vez el tipo de relaciones laborales que se establecen entre tales entidades y sus trabajadores, y no con la administración pública centralizada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3345/2012. Sindicato Mexicano de Electricistas y otros. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.