P./J. 14/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN VI, 42 BIS, 42 TER, 42 QUÁTER -SALVO LA FRACCIÓN VIII, INCISO H)-, 52, FRACCIONES I Y II, Y 53, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, ADICIONADOS Y REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ESTATAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL PREVER QUE LOS PARTICULARES PODRÁN FORMULARLOS, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 26, 27, PÁRRAFO TERCERO, 73, FRACCIÓN XXIX-C, Y 115, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 171
Los indicados preceptos legales, al prever que los particulares podrán formular los proyectos de Planes Parciales de Urbanización, no violan los artículos
26, 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-C y 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque cumplen con el principio de planeación democrática del desarrollo, ya que en la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los que de éstos deriven, como son los Parciales de Urbanización, se da participación a los sectores social y privado en su formulación, además, la creación de estos últimos no es contraria a la función social del derecho de propiedad, que haga prevalecer los intereses particulares, ni se faculta a particulares a imponer modalidades a la propiedad inmobiliaria, ya que los aprueban los Ayuntamientos, y si bien son aquéllos quienes elaboran el plan inicial o anteproyecto, éste se encuentra sujeto a revisión y, en su caso, modificación por la autoridad, en lo que también participa la sociedad; esto es, no se elimina la intervención del Municipio, ni se merma su facultad de formularlos.
Precedentes
Controversia constitucional 81/2007. Municipio de San Blas, Estado de Nayarit. 2 de octubre de 2012. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 14/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.