1a. CLII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO RELATIVO, NO IMPIDE AL JUZGADOR EXAMINAR LA CONTROVERSIA A PARTIR DE LA INTERPRETACIÓN CONJUNTA O SISTEMÁTICA DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN ESE CUERPO LEGISLATIVO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 569
Conforme a ese precepto normativo, el procedimiento y proceso administrativos deben desarrollarse atendiendo a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe. Del mismo modo, el precepto prevé que el juzgador debe ajustarse estrictamente a las disposiciones del propio ordenamiento jurídico. Bajo esas reglas, es posible concluir que la voluntad del creador del precepto fue otorgar atribuciones al operador de la norma para analizar la problemática puesta a su jurisdicción, a través del examen conjunto de las disposiciones contenidas en el código adjetivo aludido y a obligarlo a observar de forma estricta todas las reglas legislativas contenidas en ese código; de ahí que no haya prohibido la interpretación sistemática de los distintos artículos que forman parte de ese cuerpo normativo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3199/2012. Luis Alberto Domínguez González. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.