VI.3o.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SU RESOLUCIÓN NO SE EMITE Y NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271, PÁRRAFO SEGUNDO, DE DICHO ORDENAMIENTO, SE ENTENDERÁ REVOCADO EL ACTO CONTROVERTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2088
El precepto de mérito dispone que el síndico municipal debe emitir la resolución definitiva del mencionado recurso dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia y, transcurrido dicho plazo sin que se dicte, se entenderá revocado el acto impugnado. En estas condiciones, si bien es cierto que dicho numeral no prevé expresamente que dentro del plazo con que cuenta el síndico para resolver el recurso de inconformidad debe llevarse a cabo la notificación de la resolución correspondiente, debe considerarse así, pues esta interpretación es la única que garantiza que se respetará dicho lapso, de otra manera no es factible corroborar que la autoridad municipal ajustó su actuación al numeral de marras, sin que ello signifique que se le resta tiempo para tomar su decisión, porque puede resolver y notificar el mismo día, ya que no existe algún impedimento para que así suceda; máxime que la notificación constituye una formalidad que le confiere eficacia al acto administrativo, al garantizar al gobernado que la determinación se emitió con oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/2012. Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.