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P./J. 5/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. EN SU CARACTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTAN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTIAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 63

Precedentes

Contradicción de tesis 63/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 5/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 63/92. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

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