P./J. 5/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. EN SU CARACTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTAN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTIAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 63
De la interpretación relacionada de los diversos preceptos constitucionales y legales que regían el funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito, se concluye que dichas sociedades, al formar parte de la Administración Pública Federal Paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, deben ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales y, por consiguiente, exentas de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 63/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 5/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 63/92. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.