XIX.2o.P.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER CADA UNO DE LOS ACTORES EN LOS JUICIOS ACUMULADOS CUANDO AFIRMEN TENER DERECHO PREFERENTE A LA MISMA PLAZA OTORGADA AL CODEMANDADO FÍSICO PARA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR SU CONTRARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2148
Cuando cada uno de los actores en los juicios acumulados reclaman su derecho de preferencia respecto de la misma plaza otorgada al codemandado físico debe integrarse debidamente la relación jurídico procesal y, por ende, llamar como tercero al actor en el juicio laboral que se le acumuló y viceversa, pues al no hacerlo se les imposibilita para intervenir en el juicio a fin de defender sus derechos correspondientes. Lo anterior, en virtud de que como terceros llamados a juicio se encuentran en cierta posición frente a la primacía que se dirime en el conflicto laboral respectivo por el actor y, por lo tanto, tienen los mismos derechos que ostenta cualquier parte integrante del mismo, para oponer excepciones, ofrecer pruebas, impugnar las de su contraria y de actuar en interés propio en defensa de su derecho que consideran violado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/2012. Juan Hernández González. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Minerva Castillo Barrón.
Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 224/2020
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2021 (10a.) de título y subtítulo: "
TERCERO INTERESADO. ADQUIERE ESE CARÁCTER LA PARTE ACTORA DE LOS RESPECTIVOS JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, EN LOS QUE SE RECLAMA UNA MISMA PRETENSIÓN E INTERESES EXCLUYENTES
.”