2a./J. 59/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A FAVOR DE DIVERSAS DIRECCIONES, CONSTITUYEN FUNDAMENTO PARA CONSIDERAR QUE EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN REGIONAL PUEDE ACTUAR EN TODO EL TERRITORIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 842
Con base en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
el Tribunal en Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido el criterio (*) de que el dictado de todo acto de molestia requiere de la cita exacta del fundamento de la competencia por materia y territorio de la autoridad administrativa que lo emite, la que debe estar prevista en una norma que delimite sus atribuciones y espacio territorial dentro del cual puede llevarlas a cabo, atento a que el requisito de mérito descansa en el principio de legalidad, consistente en que los órganos o autoridades estatales sólo pueden hacer aquello que expresamente les permita la ley; por tanto, el fundamento jurídico de la competencia territorial del titular de la Dirección de Operación Regional, citado en el oficio de solicitud de información y documentación al contribuyente, es decir, el artículo
15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México
y el
punto segundo del Acuerdo mediante el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas delega facultades a las Direcciones de Programación, Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y de Control y Validación y Delegaciones de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca
, son suficientes para tal efecto, ya que en esas disposiciones se menciona que aquél tendrá la misma competencia que el titular de la Dirección General de Fiscalización, esto es, en todo el territorio del Estado de México, sin limitación alguna por razón de la materia o circunscripción territorial.
Precedentes
Contradicción de tesis 557/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tesis de jurisprudencia 59/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de abril del dos mil trece.
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Nota: (*) Criterio que se contiene en las tesis P./J. 10/94, 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005, de rubros: "
COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD
.", "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO
." y "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
.", publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 12; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 31 y Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, respectivamente.