I.3o.C.102 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
CONVENIO DE TRANSACCIÓN SOBRE DERECHOS DE FRANQUICIA. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA CONOCER DE SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1255
Los tribunales judiciales tienen plena competencia para pronunciarse si se ha cometido un acto ilícito, en términos del artículo
1910 del Código Civil Federal
y en consecuencia condenar a alguna de las partes. Por tanto, aun cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el órgano especializado en propiedad industrial, la autoridad jurisdiccional es competente para conocer del cumplimiento del convenio de transacción como fuente de las obligaciones y responsabilidad civil, ya que la autoridad judicial civil tiene competencia para conocer de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento que se atribuye a lo pactado en el convenio de transacción en relación con derechos emanados de un contrato de franquicia independientemente de lo que el citado instituto pueda resolver sobre otros aspectos de infracción a la ley de su competencia en el ámbito administrativo formal y material. En esta tesitura, por regla general, la autoridad judicial al pronunciarse respecto del pago de daños y perjuicios puede tener como base la previa resolución de la autoridad administrativa respecto de la infracción cometida a la ley adjetiva de la materia; pero de existir convenio de transacción, éste será la base y la sentencia judicial se pronunciará respecto de si alguna de las partes contratantes incumplieron con lo pactado, y las consecuencias jurídicas en relación con este incumplimiento derivado de un convenio que puso fin a la instancia administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2011. Rubén Fernández Valadez. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.