P. IV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
NOTARIOS PUBLICOS. REVOCACION DE LA PATENTE DE. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 87
Los artículos 180, 181 y 182 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León que prevén la facultad del Ejecutivo de la entidad para revocar mediante resolución gubernativa la patente otorgada a los Notarios Públicos cuando éstos incurran en responsabilidad administrativa, no son violatorios del artículo
5o. constitucional
, pues el ejercicio de la función notarial es de orden público y es a cargo originariamente del Ejecutivo quien por delegación lo encomienda a particulares para que lleven a cabo el servicio público inherente a tal función; por lo que si un Notario en su ejercicio profesional viola tal ley con ello se ofenden los derechos de la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 76/94. María Elena García y García. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número IV/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.