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2a./J. 65/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE COMO CONSECUENCIA DIRECTA EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE EJIDATARIO DEL POSEEDOR.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 1032

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el entonces Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México (actual Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México). 20 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 65/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece.

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