1a./J. 27/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ACUERDO DE VEDA (D.O. 3/XII/84) DE LOS PULPOS COMUN Y MEXICANO SE CONSTRIÑE A ESTAS DOS ESPECIES, Y NO ALUDE A LA PESCA DE PULPO EN FORMA GENERICA (DELITO CONTRA EL CONSUMO Y LA RIQUEZA NACIONALES).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 193
Para integrar los elementos del delito contra el consumo y la riqueza nacionales previsto por el artículo
254 bis, del Código Penal Federal
, es necesario que se demuestre en la causa penal respectiva que se trata de las especies de pulpo denominadas Octopus Maya (mexicano) y/o Octopus Vulgaris (común) cuya captura se prohíbe entre los meses de diciembre a julio de cada año, en el Golfo de México, según el "Acuerdo" publicado en el Diario Oficial de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, pues de tal documento se desprende que en él se quiso proteger estas dos especies y no fue su intención dirigir esa protección al pulpo en general, cuya denominación científica es "MOLLUSCA" o "MOLUSCOS CEFALOPODOS MARINOS". En consecuencia, para que la sentencia respectiva cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo
16 constitucional
, el juzgador debe relacionar en ella, las pruebas que demuestren con precisión y en forma fehaciente que el molusco que se decomise por la ejecución del delito, sea de las especies a que se refiere el acuerdo de veda antes mencionado.
Precedentes
Contradicción de tesis 32/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Cuarto Circuito. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Avila.
Tesis de jurisprudencia 27/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.