1a./J. 18/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COSTAS. TERCERIAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 115
En el procedimiento judicial de las tercerías derivadas de un juicio ejecutivo mercantil por su intrínseca naturaleza concluyen con una sentencia de carácter declarativo, misma que por sus efectos únicamente clarifican el derecho demandado o la situación jurídica controvertida, sin embargo, cuando alguno de los contendientes es vencido en ambas instancias procede la condenación en costas, dado que, esto no depende de la clasificación de acuerdo a los efectos de la sentencia obtenida (declarativa, de condena y constitutiva), pues la
fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio
, determina la condenación forzosa en costas para "el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable..."; o sea, al no hacer una referencia directa y exclusiva a la sentencia condenatoria, declarativa o constitutiva, que sería la manera lógica para fijar como requisito ineludible la emisión de una sentencia según sus efectos, sino utilizar la referida expresión, revela que la norma está inspirada y ajustada en su extensión a la teoría del vencimiento, que radica en conceptuar parte vencida a aquella que le resulte adverso el resultado del juicio impidiéndole la obtención de sus pretensiones, independientemente de que termine por una sentencia de tipo declarativo.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Cinco votos. 3 de julio de 1996. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Tesis de jurisprudencia 18/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de 3 de julio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.