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1a./J. 22/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 116

Precedentes

Contradicción de tesis 3/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz. Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

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