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1a./J. 48/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA CESACIÓN O DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA SOLAMENTE RESPECTO DE ALGUNO O ALGUNOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, PORQUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES DIVISIBLE Y MANCOMUNADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y COAHUILA).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 335

Precedentes

Contradicción de tesis 495/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 17 de abril de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de jurisprudencia 48/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece.

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