1a. CCXX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LAS ATRIBUCIONES PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO ESTÁN SUJETAS AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I, Y 92 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 564
El principio de reserva de ley consiste en evitar que un reglamento aborde novedosamente materias reservadas exclusivamente a las leyes emanadas del Congreso de la Unión; facultad que constituye una excepción al principio de separación de Poderes, pues al ser los reglamentos normas abstractas, generales e impersonales, constituyen actos materialmente legislativos y formalmente administrativos. Ahora bien, el artículo
51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
prevé atribuciones para autoridades administrativas cuyo objeto sea revisar las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas para, en su caso, modificarlas o cancelarlas; esto es, la revisión de dichas normas por un órgano diverso al Presidente de la República, es competencia otorgada por el propio Poder Legislativo. En ese sentido, si de los artículos
89, fracción I, y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
deriva, respectivamente, la función reglamentaria del Presidente de la República y sólo se prevé que los reglamentos que expida deben refrendarse, dichos numerales no confieren expresamente al Ejecutivo la facultad de revisar Normas Oficiales Mexicanas, por lo que las atribuciones señaladas no pueden estar sujetas al principio de reserva de ley, al no estar regidas por él.
Precedentes
Amparo en revisión 563/2012. Asociación Ganadera Local Especializada de Avicultores de Culiacán. 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.