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VII.4o.P.T.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ VIGENTE HASTA EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1470

Precedentes

Amparo en revisión 81/2013. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/2 (10a.), publicada el viernes 30 de mayo de 2014, a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1805, de título y subtítulo: " NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA) ." Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 278/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del índice del Pleno en Materia de Penal del Séptimo Circuito, en la que mediante resolución del 25 de abril de 2016, declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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