IV.3o.A.29 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO CITAR EN ELLAS EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1470
En el derecho administrativo, la notificación es la actuación de las autoridades administrativas en virtud de la cual se informa o se hace del conocimiento de una o varias personas un acto o resolución determinada. En ese sentido, la notificación no constituye una resolución administrativa, en tanto que no es una declaración de voluntad de la administración, sino una comunicación de ésta; que tiende a dar eficacia al acto del cual deriva, a la vez que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de los gobernados. Ahora bien, los requisitos de fundamentación y motivación previstos en los artículos
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, en lo que concierne a las notificaciones personales, se colman en la medida en que éstas cumplen con las formalidades específicas que se establecen en dicho código para su práctica, las cuales están contenidas en sus artículos
134, 136 y 137
. Por tal motivo, es innecesario que, para considerar válida una notificación personal, deba citarse en ésta el artículo
135
del referido código, el cual prevé cuándo surten efectos, pues como se ha expuesto, su validez dependerá del cumplimiento de las indicadas formalidades, por lo cual no se requiere la precisión expresa de aquellos artículos que establecen las reglas aplicables a éstas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/2013. Servicios Con-Way México, S. de R.L. de C.V. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.