2a. LX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 11 A 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1121
El artículo
13
de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su participación en el mercado y la existencia de barreras de entrada, además de autorizar la fijación de criterios adicionales en el reglamento. Por su parte, los artículos
11 a 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
señalan los factores a considerar para fijar la participación de mercado, los elementos que constituyen barreras de entrada y como criterios adicionales, los consistentes en el grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Por tanto, las disposiciones reglamentarias sólo desarrollan la ley para su exacto cumplimiento, sin excederla ni contrariarla en su letra o espíritu; de ahí que dichos artículos reglamentarios no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.