2a. LVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1121
Los artículos citados únicamente establecen los criterios y elementos para determinar el poder sustancial de los agentes económicos en ciertos mercados relevantes, pero no les impiden realizar sus actividades ni practicar el comercio, sólo que al hacerlo y por la especial situación que guarden en un determinado mercado relevante, podrán ser declarados con poder sustancial; de ahí que los citados artículos no violan el derecho a la libertad de trabajo y de comercio contenido en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.