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I.8o.A.63 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO DE RETIRO FORZOSO DE UN MILITAR. SI LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA LO INICIARON AL DETERMINAR LA DEFICIENCIA MENTAL DEL ELEMENTO, NO PUEDEN DESCONOCER ESA CAUSA PARA EFECTO DE QUE ÉSTE PROMUEVA LOS TRÁMITES RELATIVOS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1524

Precedentes

Amparo en revisión 5/2013. Director General de Justicia Militar, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.