P. XXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BACALAR CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA APROBARLAS, ANTE LA INEXISTENCIA DE UN AYUNTAMIENTO ELEGIDO POPULARMENTE.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 65
Como producto de la reforma a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de febrero de 2011, se creó el Municipio de Bacalar, razón por la que no cuenta con un Ayuntamiento electo de manera directa, sino con un Concejo Municipal. Dicho Concejo, en términos de los artículos
segundo y cuarto transitorios
del indicado decreto, es el órgano constitucional de gobierno que cuenta con todas la facultades administrativas y políticas en dicho Municipio para tomar todas y cada una de las decisiones que corresponden originariamente al Ayuntamiento, por lo que la votación y resolución en el sentido de aprobar las reformas constitucionales resultan legítimas y tienen pleno valor para efectos del procedimiento respectivo.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 14 de marzo de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Mayoría de siete votos respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Sergio A. Valls Hernández; votaron con reservas: Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXVIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.