2a. LXVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1123
El principio señalado radica medularmente en que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos, se efectúe en función de su mayor o menor capacidad económica manifestada al realizar el hecho imponible, cuyos elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia a éste. En ese sentido, el estudio del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con un sistema de tributación, conlleva el de los elementos previstos por el legislador para apreciar la capacidad contributiva y el mecanismo para la determinación del tributo, de modo que, para efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debe considerarse, además, que la capacidad contributiva no se determina únicamente por la cuantía del ingreso, sino también por la fuente de riqueza que lo produce, la cual lleva a establecer diversas categorías de ingresos, provocando tantas modalidades y tratamientos fiscales como actividades generadoras resulten o, incluso, por las circunstancias especiales que rodean su obtención, debido a que son elementos reveladores de aquélla, al realizar el hecho imponible, siendo acorde al citado principio constitucional que tales elementos se contemplen en el apartado normativo para cuantificar la obligación tributaria. De ahí que el primer párrafo del artículo
177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
resulte constitucional, pues en éste se establece la forma de determinar la base gravable, atendiendo a las diversas fuentes de riqueza.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2013. María Luisa López Durán. 8 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.