VI.3o.(II Región) 1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SU PERSONAL ACADÉMICO DEBE CALCULARSE A RAZÓN DE DÍAS DE SALARIO ÍNTEGRO, CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2009-2011 [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2012 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1607
La cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y la Asociación Autónoma del Personal Académico de dicha institución para el bienio 2009-2011, precisa que el pago de la gratificación por jubilación de éste, se cubrirá a razón de días de salario íntegro por cada año de servicios prestados, el cual, según la fracción XXI de la cláusula 2 del propio instrumento, se conforma solamente con las percepciones periódicas quincenales, a diferencia del salario tabulado y del integrado, previstos en sus fracciones XIX y XX, respectivamente, por lo que es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747, de rubro: "
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO
.", pues ésta se refiere a contratos colectivos (2006-2008 y 2008-2010) del personal administrativo -no académico-, que regulan de forma distinta el salario que debe servir de base para cuantificar la gratificación por jubilación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 944/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (expediente auxiliar 278/2013). Rafael Arturo Cravioto Melo. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.