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VI.1o.A.56 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA FORMULAR ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1603

Precedentes

Revisión fiscal 80/2013. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 4 de julio de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Nota: La tesis 2a./J. 90/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1176, con el rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004)." Por ejecutoria del 15 de enero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 468/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al advertir que las distintas conclusiones a las que arribaron los órganos jurisdiccionales no obedecen a una divergencia de opiniones sobre el tema central de la litis, sino al estudio de diferentes tópicos.