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XXVII.1o.(VIII Región) 19 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, IMPLIQUE REDUCIR LA OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE ESE ESCRITO, TAL PRECEPTO DEBERÁ SER DESAPLICADO EN EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL EX OFFICIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1625

Precedentes

Amparo directo 330/2013 (expediente auxiliar 478/2013). Emilia Flores Méndez. 28 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 15/2014, resuelta por el Pleno, lo cierto es que en el considerando quinto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción, ya que no es materia de la presente contradicción la determinación a la que arribó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, al resolver el amparo directo 330/2013, en el que analiza como tema medular, la desaplicación del artículo quinto transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, tratándose de actos de naturaleza agraria, determinando que cuando la aplicación de dicha disposición transitoria implique reducir la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo indirecto, tal precepto deberá ser desaplicado en ejercicio del control constitucional ex oficio, pues si con base en una ley el particular se ubica en la hipótesis que le permita ejercer la acción dentro de cierto plazo o sin límite temporal, se configura a su favor una situación jurídica de oportunidad que no puede ser disminuida por una ley posterior.

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