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VI.3o.A. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. ES CONNATURAL A LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO A LAS MORALES.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1408

Precedentes

Amparo directo 156/2012. A.D. de Italia, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo directo 224/2012. Ingeniería Civil y Medio Ambiente del Centro, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Amparo directo 299/2012. Databasto, S.A de C.V. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez. Amparo directo 326/2012. Intermex Pue., S.A de C.V. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona. Amparo directo 67/2013. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero. Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2013, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, por el contrario, el mismo Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 1/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.