XVI.1o.A.T.23 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LO TRANSGREDE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL IMPEDIR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSUMIR O AUTORIZAR EL CONSUMO DE ALIMENTOS DURANTE EL HORARIO LABORABLE EN EL ÁREA DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1629
La
fracción VI del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato
prevé que constituye una falta administrativa de sus servidores públicos, el consumo de alimentos o su autorización durante el horario laborable en el área de trabajo. Por su parte, de acuerdo con el artículo
4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales
2o., 23, 27, fracción IX, 110, 111, 114, 115, fracción VI y 215, fracciones I y V, de la Ley General de Salud
, uno de los factores reconocidos para su preservación lo constituye la nutrición, que se logra, en conjunto con otras medidas sanitarias, mediante la ingesta de los alimentos y suplementos alimenticios que cada organismo requiere de acuerdo con las exigencias propias de cada persona, derivadas de la actividad que desempeña ordinariamente. Así, la nutrición es el resultado de la alimentación, que ocurre al consumir alimentos en horarios establecidos y conforme al Programa del Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria (ANSA), lo cual ha sido confirmado con opiniones periciales, un plan alimentario promedio debe prever cinco tomas, a saber, desayuno, comida y cena, así como dos colaciones, una matutina y otra vespertina, con un promedio de entre tres y cuatro horas entre cada una. En estas circunstancias, los servidores públicos que desempeñan una jornada laboral máxima de ocho horas, cuyo horario de atención al público comprende de las nueve a las quince horas, como ocurre con los adscritos al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de acuerdo con los artículos 23, 24 y 28 de sus condiciones generales de trabajo, requieren, por lo menos, la toma de una de las dos colaciones que las normas sanitarias recomiendan, con la finalidad de lograr la nutrición necesaria para mantener un óptimo estado de salud. Por tanto, la porción normativa referida inicialmente, sin margen de acudir a alguna interpretación distinta, al impedir a los servidores públicos "consumir o autorizar el consumo de alimentos durante el horario laborable en el área de trabajo", transgrede el mencionado derecho fundamental, pues les obliga a mantenerse en un estado de ayuno prolongado que afecta su salud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/2013. María Guadalupe Carrera Tamayo y otros. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.