1a./J. 9/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
CALIFICATIVAS. SU PRECISION POR EL MINISTERIO PUBLICO (ROBO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 121
Cuando en el pliego de conclusiones, el Ministerio Público dejó patente el interés social de acusar, por estimar probado el cuerpo del delito de robo con violencia, no existe razón para considerar que esas conclusiones son imprecisas por no indicarse su tipo (física o moral), pues aquella circunstancia (violencia) es precisamente la calificativa que se da al delito y, por tanto, no existe rebasamiento alguno al pliego acusatorio cuando el Juez de la causa acoge la pretensión del órgano técnico de la averiguación, pues en esas condiciones el fiscal sí establece con claridad que la calificativa que concurre en el ilícito es la violencia, y el carácter que ésta revista (física o moral) corresponde determinarlo a la autoridad jurisdiccional.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Tesis de jurisprudencia 9/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia.