I.5o.C.44 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO EXTRANJERO. SU NATURALEZA Y TRATAMIENTO PROCESAL SON CUESTIONES QUE DEBEN DILUCIDARSE PREVIAMENTE A SU APLICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1639
Corresponde al derecho internacional privado determinar cuándo, cómo y por qué deben aplicarse las leyes extranjeras; se trata de cuestiones de índole distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal, y a pesar de que pueden resolverse de manera independiente, existe un estrecho vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas. Así se distinguen dos aspectos fundamentales, uno de carácter sustantivo y otro procesal, a saber: 1. La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir, si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas. 2. El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes. Ésas son las cuestiones que deben resolverse antes de aplicar ese derecho en un caso concreto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.