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1a./J. 50/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DIVORCIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PERMITE RECLAMAR HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO Y NO SÓLO LOS LOGRADOS MIENTRAS SUBSISTIÓ LA COHABITACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 492

Precedentes

Contradicción de tesis 541/2012. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. 17 de abril de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 50/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de mayo de dos mil trece.

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