II.3o.A.65 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PUEDEN EXIGIR SU PRESENTACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, PERO NO TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTES DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004 (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 85/2008 Y 2a./J. 98/2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1650
En la jurisprudencia
2a./J. 85/2008
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el artículo
48 del Código Fiscal de la Federación
, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, no facultaba a las autoridades tributarias para requerir a los contribuyentes los papeles que contienen los estados de cuenta bancarios, tratándose de la revisión de escritorio o gabinete, pues tal atribución sólo presupone requerirles la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, y los estados de cuenta no conforman la contabilidad propiamente dicha. Por otro lado, en la diversa jurisprudencia
2a./J. 98/2011
, la indicada Sala estableció que, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, la autoridad fiscalizadora puede exigir la exhibición de los estados de cuenta bancarios. De lo anterior se sigue que las reglas de requerimiento de documentos e información aplicables a visitas domiciliarias no pueden considerarse en revisiones de gabinete o escritorio y viceversa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 53/2011. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2008 y 2a./J. 98/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 155, con el rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE." y Tomo XXXIV, julio de 2011, página 927, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES.", respectivamente.