I.16o.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MONUMENTOS HISTÓRICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, QUE PROHÍBE SU EXPORTACIÓN DEFINITIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1683
El artículo
16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
establece que los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular pueden ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso que otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por su parte, el artículo
33, fracción I
, del reglamento de ese ordenamiento, prohíbe la exportación definitiva de los monumentos históricos de propiedad particular señalados en las
fracciones I a III del artículo 36
de la mencionada ley, no obstante que el precepto inicialmente citado la permite. Por tanto, el referido artículo 33, fracción I, viola el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al rebasar lo dispuesto expresamente por la ley que reglamenta.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2012. Alonso Rivero Lake. 29 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Gaby Yamilett Muñoz Herrera.