2a./J. 71/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PUEDE SER REPRESENTADO EN EL JUICIO DE AMPARO POR EL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, EN AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES Y DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, TODOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1025
Conforme al artículo
19 de la Ley de Amparo
, el Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por esa ley por las Secretarías de Estado, según corresponda la atención del asunto, acorde con la distribución de competencias prevista en las leyes; asimismo, dispone que los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En ese sentido, el artículo
72, fracción II Bis
, del Reglamento Interior de la citada Secretaría (vigente hasta el 10 de octubre de 2010), establece que a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos compete esa representación. Ahora bien, el artículo
105
de dicho reglamento señala que las ausencias del titular de esa Subprocuraduría serán suplidas por los directores generales adscritos a ella en el orden establecido en el artículo
2o.
del indicado reglamento, por lo que atento al contenido del citado precepto, se concluye que el Director General de Amparos contra Actos Administrativos puede representar al Presidente de la República ante la ausencia del Director General de Amparos contra Leyes y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, cuando la atención del asunto corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que para ello sea necesaria la ausencia de los Directores de Amparos contra Leyes "A" y "B", así como del Director de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias, toda vez que no tienen el carácter de directores generales, como lo exige el referido artículo 105.
Precedentes
Contradicción de tesis 566/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis de jurisprudencia 71/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil trece.