I.5o.C.48 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. APARTARSE DE LA CONDUCTA DEBIDA SE TRADUCE EN UN HECHO ILÍCITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1696
Los sujetos de derecho, por cuanto que exteriorizan su voluntad contractual y ésta constituye la norma individual a la que se sujetan, se constituyen a la vez en los propios Jueces de su conveniencia; el juzgador formal, en tanto es parte de la estructura judicial del Estado, lo será en caso del abuso, de la lesión, o de la mala fe de los intervinientes, no de la apariencia contractual que pudiera nunca descubrirse. Conforme a ello, el apartarse de la buena fe, comporta una conducta ilícita, sancionable por el derecho, en los términos previstos en el artículo
1910 del Código Civil Federal
. Así se considera, porque la protección de la confianza suscitada y la seguridad misma de los actos jurídicos, exigen que quien contribuye con su actuación a crear una determinada situación de hecho cuya apariencia resulta verosímil conforme a la normatividad legal y contractual aplicables, debe asumir las consecuencias que de ello deriven; de manera que no resulte lícito apartarse ni querer evadirse de ellas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.