1a./J. 25/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. PUEDE CONFIGURARSE ESTE DELITO AUNQUE ÉSTOS NO SE DESTRUYAN MATERIALMENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 644
El delito de quebrantamiento de sellos previsto en los artículos
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y
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de los Códigos Penales para los Estados de Jalisco y Guanajuato, respectivamente, no sólo sanciona el hecho de que se quebranten o violen materialmente los sellos colocados por la autoridad competente, esto es, no se actualiza exclusivamente con su ruptura, destrucción o separación violenta (objeto material), pues lo que se requiere fundamentalmente es que se vulnere la salvaguarda realizada sobre objetos o espacios restringidos. Lo anterior, porque el delito referido comprende cualquier acto material por el cual el sello deja de cumplir, definitiva o transitoriamente, la función para la que fue colocado; de ahí que el tipo penal se colma cuando se quebranta la salvaguarda de los objetos y espacios asegurados, no sólo cuando se destruyen o rompen materialmente los sellos, sino también cuando el autor quebranta el ámbito restringido por la autoridad mediante su colocación, independientemente de que sufran o no deterioro.
Precedentes
Contradicción de tesis 327/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 14 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Tesis de jurisprudencia 25/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil trece.