I.5o.C.57 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL. PUEDE EXIGIRSE NO SÓLO A QUIEN INCURRE EN UNA CONDUCTA QUE LA GENERA, SINO TAMBIÉN A QUIEN HA DADO LA APARIENCIA DE SER SU AUTOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1720
La responsabilidad civil, con sus inherentes implicaciones, sólo puede imponerse a quien ha incurrido en una conducta ilícita generadora de la obligación de indemnizar; sin embargo también es susceptible de imponérsele a quien ha dado la apariencia de ser el autor de esa conducta, por haberla provocado al abusar del control que ejerció sobre una empresa de la cual es socia mayoritaria, quien realizó una serie de conductas acogidas por la norma, pero que resultaron demostrativas del aludido control. Esa responsabilidad obedece también, al hecho mismo de haber creado una diversa entidad para que ésta apareciera como sujeto obligado, cuando en realidad sólo constituyó una apariencia para quien quiso protegerse y evadir las consecuencias que su actuación produjo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.