Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004315

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de febrero de 2020, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al establecer que los tribunales contendientes no resolvieron una misma cuestión litigiosa a través de un ejercicio interpretativo contradictorio o diferente.

I.5o.C.55 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2004315
Clave de tesis
I.5o.C.55 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1721

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1721

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Nota: Por ejecutoria del 11 de febrero de 2020, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al establecer que los tribunales contendientes no resolvieron una misma cuestión litigiosa a través de un ejercicio interpretativo contradictorio o diferente.

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2004315