I.5o.C.60 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU PROTECCIÓN POR LA LEY DEBE CEDER CUANDO CON SU PROCEDER SE VIOLA LA BUENA FE CONTRACTUAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1732
La protección que el ordenamiento jurídico nacional confiere a las sociedades que se constituyen conforme a la normativa aplicable, y la regulación dada a la inversión extranjera, debe ceder frente a un proceder contrario a la buena fe, pues ante la aparente licitud de cada uno de los actos en que intervienen y la apariencia corporativa en que se oculta una sociedad extranjera trasciende cuando, abusando de la personalidad jurídica societaria, se generan conductas contrarias a lo pactado en un contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.