I.5o.C.61 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU TUTELA POR EL DERECHO NACIONAL CONFORME A LOS INTERESES QUE CONFLUYEN EN SU ESTABLECIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1732
Sintéticamente son dos los intereses que confluyen bajo el establecimiento de una sociedad extranjera y que deben ser armonizados: uno, por parte de la sociedad inversora, que se emparenta con la libertad jurídica necesaria que le permita alcanzar operaciones comerciales de resultado competitivo y otro del Estado receptor de establecer efectivo control sobre el establecimiento y funcionamiento de dichas empresas. Es en virtud de este último interés remarcado que surgen las diferentes normativas nacionales sobre el establecimiento y el funcionamiento de las sociedades constituidas en el extranjero. Ante ello, es indudable que si bien es cierto que la legislación nacional propende a tutelar la inversión que realizan empresas foráneas, también lo es que el hecho de que en la norma de conflicto derivada de los artículos
12 y 2736 del Código Civil Federal
, se establezca la aplicabilidad del derecho vigente en el lugar en que se constituyó esa sociedad, encuentra plena acogida en la finalidad de referencia, pues si bien la Ley de Inversión Extranjera, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen un régimen tutelar, éste se complementa cuando se acude a la normativa que determina la manera en que deba regularse la vida de una sociedad extranjera, con sus implicaciones propias para resolver el problema que implica la calificación de una situación dada, conforme a las normas de conflicto aplicables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.