II.1o.T.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES. CUANDO SE RECLAMAN EXTRALEGALMENTE, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE DEMOSTRAR EL NÚMERO DE DÍAS PACTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1745
De conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.", la prima vacacional debe establecerse a razón de un porcentaje fijo respecto del número de días de vacaciones que le son otorgadas al trabajador, por lo que ésta tiene estrecha relación con el número de días que se otorguen de vacaciones; y si ella integra el salario de acuerdo con la interpretación análoga de la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 31/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, de rubro: "
AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA
."; corresponde al patrón la carga de demostrar el número de días de vacaciones que pactó con el trabajador, cuando éste refiere que convinieron más días de los que la ley establece, pues es con base en ese número de días y el monto del salario que se determinará la prima vacacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/2012. Raúl Ceballos Munguía. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez.